Consultoría PPAM y SGSPAM en Colombia - Ingeniero de seguridad de procesos en instalación industrial
Planos de isocontornos de riesgo para la prevención de accidentes mayores
Instalación clasificada con tanques de almacenamiento y tuberías de seguridad
Dashboard general del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores - SGSPAM
Seguridad de Procesos de Clase Mundial

Consultoría PPAM y SGSPAM en Colombia (Decreto 1347)Valide en un minuto y sin costo si su instalación requiere implementar el PPAM.

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Facilitamos el cumplimiento del Decreto 1347 de 2021 · Resoluciones 4979 y 5492 de 2024 · Resoluciones 1890 y 3687 de 2025

Conceptos Clave sobre PPAM y SGSPAM

¿Qué es el PPAM?

El PPAM (Programa de Prevención de Accidentes Mayores) es una normativa nacional orientada a proteger la vida, los entornos y la continuidad de sus operaciones. En VALIO, le acompañamos a cumplir con esta obligación legal de manera clara, eficiente y totalmente adaptada a su planta.

¿Qué es el SGSPAM?

El SGSPAM (Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores) es la estructura operativa del PPAM. Le ayudamos a diseñar, implementar y mejorar continuamente su programa de prevención, integrándolo de forma natural con sus procesos diarios.

Servicios Técnicos Especializados

Soluciones integrales para el cumplimiento del PPAM

Le brindamos un acompañamiento experto y cercano en cada etapa del ciclo regulatorio de seguridad de procesos en Colombia, facilitando el éxito de su gestión.

  • Cumplimiento del Decreto 1347 de 2021

    1. Evaluación de Instalaciones Clasificadas

  • Cumplimiento de la Resolución 5492 de 2024

    2. Estructuración e Implementación del SGSPAM

  • Cumplimiento de la Resolución 4979 de 2024

    3. Registro de Instalaciones Clasificadas

  • Cumplimiento de la Resolución 3687 de 2025

    4. Elaboración del Informe de Seguridad

  • Cumplimiento de la Resolución 5492 de 2024

    5. Entrenamiento y Procedimientos Operacionales

  • Cumplimiento de la Resolución 5492 de 2024

    6. Auditorías de Cumplimiento PPAM/SGSPAM

Aplicación Práctica del Decreto 1347

¿Cómo aplica el PPAM en su Sector Industrial?

Cada sector maneja inventarios químicos específicos. Conozca los escenarios típicos de clasificación y cómo optimizar sus recursos.

Estudio de Caso Sectorial VALIO Compliance

Química & Pinturas

Sustancias de Riesgo Comunes

Líquidos inflamables (disolventes), acetato de etilo, tolueno, peróxidos orgánicos.

Volúmenes de Almacenamiento Típicos

15,000 kg a 80,000 kg almacenados en tanques y bidones.

El Reto del Cumplimiento

El almacenamiento conjunto de diferentes disolventes inflamables a menudo activa la Regla de la Suma (Anexo 3), clasificando la planta aunque ninguna sustancia individual supere su umbral.

Solución Técnica VALIO

VALIO realiza un inventario geo-referenciado y calcula la sumatoria de fracciones de peligro físico para sustentar con evidencia técnica el estado exacto de la instalación.

Guía Técnica de Regalo

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Aviso de Cumplimiento Legal

Las instalaciones existentes tienen un plazo máximo de dos (2) años a partir de la expedición de la Resolución 3687 de 2025 para la entrega del primer Informe de Seguridad.

Instalación clasificada Colombia - Tanque de almacenamiento industrial bajo normativa PPAM Decreto 1347 de 2021
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Preguntas Frecuentes

Resolvemos sus dudas sobre el PPAM y SGSPAM

Contenido verificado y actualizado · Junio 2026 · Basado en el Decreto 1347 de 2021 · Resolución 4979 de 2024 · Resolución 5492 de 2024 · Resolución 1890 de 2025 · Resolución 3687 de 2025

El PPAM (Programa de Prevención de Accidentes Mayores) es el conjunto de acciones, procedimientos e intervenciones integrales adoptadas mediante el Decreto 1347 de 2021, cuyo objetivo es incrementar los niveles de seguridad en instalaciones clasificadas para proteger a los trabajadores, la población, el ambiente y la infraestructura mediante la gestión del riesgo. Está compuesto por 12 elementos que van desde el registro de instalaciones hasta el intercambio de información transfronteriza.

La coordinación y el control del PPAM están bajo la responsabilidad del Ministerio del Trabajo, según lo establece el artículo 2.2.4.12.6 del Decreto 1347 de 2021. Para su seguimiento técnico existe la Mesa Interinstitucional MIPPAM, integrada también por los Ministerios de Ambiente, Salud, Vivienda y la UNGRD.

Según el Decreto 1347 de 2021 y la Resolución 5492 de 2024, un accidente mayor es todo acontecimiento repentino —como una emisión, incendio o explosión de gran magnitud— en una instalación clasificada, que trascienda su perímetro, involucre sustancias químicas peligrosas y exponga a trabajadores, población, bienes, infraestructura o ambiente a un peligro grave, inmediato o diferido. Puede constituir un escenario de desastre si genera afectación intensa, grave y extendida sobre el funcionamiento normal de la sociedad.

Conforme al artículo 2.2.4.12.6 del Decreto 1347 de 2021, el PPAM incluye: (1) listado de sustancias químicas y cantidades umbral, (2) registro de instalaciones clasificadas, (3) SGSPAM, (4) Plan de Emergencias y Contingencias (PEC), (5) Informe de Seguridad, (6) reporte de accidentes mayores, (7) investigación de incidentes y accidentes, (8) inspección, vigilancia y control, (9) información al público, (10) intercambio de información transfronteriza, (11) información para gestión territorial del riesgo, y (12) información para ordenamiento territorial.

El PPAM busca proteger integralmente a los trabajadores directos e indirectos, a la población civil del área de influencia, al medio ambiente, a la infraestructura del país y a los bienes. Aplica tanto dentro del perímetro de la instalación como en su entorno externo.

La MIPPAM (Mesa Interinstitucional de Apoyo al Programa de Prevención de Accidentes Mayores) es una instancia técnica creada por el Decreto 1347 de 2021, presidida por el Ministerio del Trabajo. Su función es generar insumos técnicos, proponer lineamientos de implementación, recomendar actualizaciones de la tabla de sustancias peligrosas y coordinar el seguimiento del PPAM a nivel nacional.

El PPAM fue adoptado mediante el Decreto 1347 del 26 de octubre de 2021, que adicionó el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

VALIO S.A.S. es una firma de ingeniería de seguridad de procesos especializada en PPAM y SGSPAM, con sede en Bucaramanga, Colombia. Acompañamos a su instalación en cada etapa del proceso: desde la evaluación inicial de aplicabilidad, la estructuración de los 16 elementos del SGSPAM, el registro oficial ante el Ministerio del Trabajo, hasta la elaboración técnica de su Informe de Seguridad y auditorías de cumplimiento. Empleamos metodologías RAGAGEP y optimizamos su tiempo reduciendo la implementación hasta en un 40%. Puede ponerse en contacto a través de ppam@grupovalio.com o vía WhatsApp al +57 314 286 8727.

Según el artículo 2.2.4.12.3 del Decreto 1347 de 2021, su instalación se considera clasificada si cuenta con sustancias químicas que igualen o superen los umbrales del Anexo 3, o si el cálculo de la Regla de la Suma da un resultado igual o mayor a 1 (considerando la capacidad de almacenamiento o el máximo histórico, el que sea mayor). Para su tranquilidad, VALIO le ofrece una evaluación técnica inicial sin costo para verificar si su planta está sujeta a esta regulación.

Es la cantidad mínima definida de una sustancia química o categoría de sustancias que, al ser igualada o superada en una instalación, la identifica como clasificada y la obliga a cumplir con todos los requisitos del PPAM. Está determinada por el Anexo 3 del Decreto 1347 de 2021.

La Regla de la Suma se aplica cuando una instalación tiene varias sustancias peligrosas, cada una por debajo de su umbral individual. Se calcula sumando las proporciones de cada sustancia respecto a su cantidad umbral. Si el resultado es igual o mayor a 1, la instalación clasifica como instalación clasificada y debe cumplir el PPAM. Es fundamental tener en cuenta esta regla para evitar subestimar el riesgo.

Sí. El artículo 2.2.4.12.4 del Decreto 1347 de 2021 excluye: instalaciones militares, instalaciones nucleares (salvo sectores con sustancias no radioactivas), el transporte de sustancias peligrosas por tuberías, carretera, ferrocarril, vías navegables o aéreas (con excepciones para almacenamiento y bombeo), la exploración y extracción minero-energética inicial, y los rellenos sanitarios y de seguridad.

Según la Resolución 3687 de 2025, una instalación existente es aquella que esté funcionando antes de cumplirse tres (3) años de la expedición de dicha resolución (es decir, antes del 22 de septiembre de 2028). Una instalación nueva es aquella que entre en funcionamiento después de ese plazo y debe presentar su Informe de Seguridad antes de iniciar operaciones.

Sí. Si su planta cumple con las condiciones de instalación clasificada, está obligada a realizar el registro oficial ante el Ministerio del Trabajo, según lo dispuesto en la Resolución 4979 de 2024. En VALIO nos encargamos de gestionar todo el proceso de registro y reporte, incluyendo la correcta preparación y carga de la documentación técnica en el sistema del Ministerio para evitar requerimientos o sanciones.

Sí. La normativa establece con claridad que la presencia de sustancias químicas peligrosas aplica tanto si es de carácter permanente como transitorio (temporal). En VALIO le ayudamos a calcular sus umbrales basándonos en la capacidad instalada o en su máximo histórico para garantizar un reporte preciso y seguro ante las autoridades.

Para instalaciones existentes, la Resolución 3687 del 22 de septiembre de 2025 establece un plazo máximo de 24 meses (hasta septiembre de 2027) para presentar el primer Informe de Seguridad al Ministerio del Trabajo. Para instalaciones nuevas, el informe debe presentarse antes de entrar en operación. No espere al último momento: la elaboración del Informe de Seguridad requiere análisis cuantitativos de riesgo, modelación de consecuencias y coordinación con autoridades territoriales.

Según el artículo 2.2.4.12.9 del Decreto 1347 de 2021 y el artículo 6 de la Resolución 5492 de 2024, el SGSPAM debe contar con: (1) Política de prevención de accidentes mayores, (2) Información de seguridad, (3) Identificación de peligros, análisis y evaluación de riesgos, (4) Participación de los trabajadores, (5) Procedimientos de operación, (6) Entrenamiento, (7) Evaluación de contratistas, (8) Revisión de seguridad pre-arranque, (9) Integridad mecánica, (10) Permisos de trabajo, (11) Gestión del cambio, (12) Preparación y respuesta ante emergencias, (13) Investigación de incidentes y accidentes mayores, (14) Indicadores de desempeño, (15) Auditorías de cumplimiento, y (16) Revisión por la dirección.

El responsable de la instalación clasificada —una persona natural designada por la organización— debe liderar e implementar el SGSPAM con participación activa de los trabajadores. En instalaciones como las de Bucaramanga o cualquier municipio colombiano, también debe entregar el PEC a la Alcaldía Municipal para su incorporación en el Plan Municipal de Gestión del Riesgo. VALIO acompaña a los responsables en la estructuración, implementación y verificación de los 16 elementos.

No necesariamente. La Resolución 5492 de 2024 es explícita: el SGSPAM debe implementarse de forma articulada con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). La estructura organizacional, los niveles de responsabilidad, procedimientos y recursos del SG-SST pueden ser compartidos con el SGSPAM en todos los elementos donde sea pertinente, optimizando esfuerzos y recursos.

Según el artículo 22 de la Resolución 5492 de 2024, se debe realizar una auditoría interna mínimo cada 3 años y una auditoría externa cada 6 años, con participación de un representante de los trabajadores y al menos una persona con experiencia en el proceso auditado. Los informes deben conservarse por 20 años.

Los trabajadores tienen un rol activo y obligatorio. Según la Resolución 5492 de 2024, deben participar en la construcción de análisis de riesgos, planes de emergencia y en las diferentes etapas de implementación. También deben conocer y aplicar los procedimientos de respuesta a emergencias, y reportar cualquier peligro potencial de accidente mayor al empleador o a las autoridades competentes.

El Informe de Seguridad es el documento técnico que contiene la información de gestión, prevención y funcionamiento relativa a los peligros y riesgos de una instalación clasificada, y la justificación de las medidas de seguridad adoptadas. Según la Resolución 3687 de 2025, debe incluir: proceso de conocimiento del riesgo (información general, contexto externo e interno, identificación de peligros y evaluación de riesgos), proceso de reducción del riesgo (medidas de prevención, mitigación y protección financiera), proceso de manejo del desastre (PEC), y anexos con información para ordenamiento territorial. Debe actualizarse cada 5 años o ante eventos específicos como accidentes mayores o cambios significativos en la instalación.

El incumplimiento acarrea sanciones al empleador o contratante conforme al artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994. El Ministerio del Trabajo puede realizar visitas de inspección, vigilancia y control, y en casos graves puede ordenar el cierre del lugar de trabajo o la suspensión inmediata de actividades cuando se evidencien condiciones que pongan en peligro la vida o integridad de las personas.

La Resolución 3687 de 2025 establece que se deben usar Buenas Prácticas de Ingeniería Reconocidas y Generalmente Aceptadas (RAGAGEP), como las normas ISO 31000 e ISO 31010, las guías del Center for Chemical Process Safety (CCPS del AIChE), los métodos TNO (Purple Book, Yellow Book, Green Book), entre otras. VALIO aplica estas metodologías internacionales para garantizar que el Informe de Seguridad supere cualquier inspección del Ministerio del Trabajo.

ALARP (As Low As Reasonably Practicable, o "tan bajo como sea razonablemente factible") es el principio que establece que el riesgo debe reducirse hasta el punto en que los costos de medidas adicionales sean desproporcionados respecto a los beneficios obtenidos. La Resolución 5492 de 2024 lo define explícitamente como parte del SGSPAM: todas las medidas de reducción de riesgo deben priorizarse y justificarse bajo este principio. VALIO lo aplica en la elaboración del Informe de Seguridad para cada instalación clasificada.

El cumplimiento normativo sigue hitos clave: primero, la auto-clasificación bajo el Decreto 1347 de 2021; segundo, el registro ante el Ministerio del Trabajo (Res. 4979); tercero, la implementación de los 16 elementos del SGSPAM (Res. 5492); y cuarto, la entrega del primer Informe de Seguridad para plantas existentes antes de septiembre de 2027 (Res. 3687). En VALIO le ayudamos a trazar un plan de trabajo detallado para asegurar el cumplimiento de cada plazo sin contratiempos.

Si debido a un nuevo proyecto o ampliación operativa su planta supera los umbrales reglamentarios, debe proceder a la auto-clasificación, registro y elaboración/actualización del Informe de Seguridad. Le asesoramos técnicamente en la gestión de cambios para actualizar su expediente de seguridad y mantener su blindaje legal al día.

El punto de partida recomendado es realizar nuestra evaluación técnica inicial sin costo para verificar si su instalación está clasificada. Puede comunicarse por WhatsApp al +57 314 286 8727, enviarnos un correo a ppam@grupovalio.com, o utilizar la herramienta de autodiagnóstico disponible en este sitio web.

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